Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza.
Se alega por quien recurre error en la valoración de la prueba y su disconformidad por la falta la aplicación de una atenuante analógica de confesión.
El Tribunal, tras analizar la sentencia impugnada, concluye que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta y se ajusta a las máximas de experiencia, ya que se basa en testimonios y grabaciones que identifican al recurrente en los hechos delictivos.
Tambien se desestima la aplicación de la atenuante de confesión ya que el reconocimiento del delito no se produjo en un contexto que permitiera su consideración como tal, pues el recurrente fue detenido en el momento de la comisión del delito y no colaboró con la justicia.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se denuncia el error patente en la valoración de la prueba relativa a la entrega al consumidor de la parte no firmada del documento de primera disposición. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente que se denuncia en el motivo ya que no constaba en el procedimiento el expediente completo que justificara la entrega del documento al consumidor. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que, con libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado, ya que la Audiencia Provincial, al considerar entregada determinada información al consumidor en atención a un expediente no incorporado al procedimiento, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, a tenor del contenido real de las actuaciones.
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda del consejero. Razona que el derecho a la retribución del administrador se ampara en una previsión estatutaria en la que, en cumplimiento de lo previsto en la ley, los socios han convenido no sólo el carácter retribuido del cargo, sino también los diferentes conceptos, así como el sistema de determinación. De tal manera que el derecho surge cuando se cumplen los presupuestos previstos en los estatutos. La impugnación del acuerdo ni era la única vía que tenía el consejero cesado para reclamar su derecho frente a la decisión del consejo que se lo denegaba, ni tampoco constituía un presupuesto previo necesario para ejercitar la reclamación judicial. La invocación que la sentencia recurrida hace a la denominada regla de discrecionalidad empresarial, para tomar los parámetros empleados en la actualidad por el art. 226 LSC, para analizar en qué medida pudo existir un incumplimiento imputable al consejero ejecutivo cesado que impidiera el nacimiento del derecho a la indemnización, no infringe los arts. 226 y 227 LSC. El tribunal no aplica una prescripción legal con carácter retroactivo, inexistente al tiempo en que se realizaron los hechos objeto de enjuiciamiento, sino que acude a «tópicos» imperantes en el enjuiciamiento de conflictos societarios para orientar la resolución del caso. En este caso, se trata de tópicos que permiten analizar si ha existido un incumplimiento imputable al administrador ejecutivo que justificara su cese, y con ello que no tenga derecho a una indemnización por cese.
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no aparece firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Recurso de casación: altera la base fáctica, pues considera justificado el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probado. La información debe recibirse con antelación suficiente; es intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior, conclusión que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: La sentencia estimó el recurso por entender que concurrían los requisitos exigidosal considerar que aportaba la recurrente certificado-informe de Cardiología del Hospital de Basurto en el que consta que fue intervenida quirúrgicamente de aneurisma de aorta en abril de 2021, cuando ya estaba en España, se le colocó prótesis y si bien la evolución es satisfactoria expone que tiene que seguir consultas en el Centro de Salud de Santutxu. Recurrida por la Administración se indica que no se ha acreditado que la enfermedad que sufre no pueda ser atendida en su país de origen. La Sala estima el recurso porque no se justifica de forma suficiente que esa concreta actuación médica no pueda ser desplegada en su país de origen pues, por más que se expone la circunstancia de discapacidad reconocida del 84% por déficit visual , no se está haciendo referencia en realidad en los informes aportados a necesidad de seguir un determinado o complejo tratamiento que solo pueda efectuarse en España, sino más bien un mero seguimiento a realizar tras la intervención por aneurisma de aorta con colocación de prótesis y sin que se aporte elemento alguno que permita sostener que esa labor de seguimiento tras esa intervención (consta únicamente citas anuales de revisión y control por cardiología de su ambulatorio) no pueda ser llevada a cabo en su país de origen, siendo así que tratándose de requisitos acumulativos no puede sin más prescindirse de la concurrencia de ellos.
Resumen: En instancia se estima la demanda en la ue se declara el incumplimiento por el vendedor del contrato de compraventa de vivienda por razón de las humedades existentes, al que condena a pagar la cantidad en que está valorada la reparación. En apelación se discutió el importe del precio de la compraventa por la discordancia entre el escriturado y el real fijado en documento privado de arras, que se impugnó. La sala argumenta que la prueba acredita el precio señalado en el documento privado conforme resulta d ela valoración en conjunto de la prueba. En cuanto a la existencia de las humedades, según la pericial aportada, la vivienda tenía una antigüedad de treinta años que, como indicó el perito no justifica las patologías que tenía, ya que las viviendas construidas según normativa tienen una duración de cien años, indicando que ya existían en el momento de la compraventa. Esas humedades, son causadas por capilaridad derivada de la falta de aislante, al no estar impermeabilizada la cimentación y pueden incidir en la estructura y estabilidad del edificio.Ante la existencia de humedades previa a la compraventa causada por la deficiente impermeabilización de la cimentación, que además determinan la inhabitabilidad de parte del inmueble, la compradora está habilitada para el ejercicio de la pretensión de cumplimiento, indemnizatoria, que se fundamenta en la inhabilidad de la vivienda para su destino habitual, lo que apunta a la doctrina del aliud pro alio.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Solamente cuando una sentencia sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación bastante, introduzca una motivación extravagante o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse -en todo o en parte- por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, sin que pueda entenderse por tal la enemistad derivada de los propios hechos. El testimonio es verosímil y aparece refrendado por el dato objetivo de las lesiones constatadas por la pericial médico forense. Los dos bandos contendientes se enzarzaron entre sí, por lo que se trataría de una riña mutuamente aceptada lo que excluye la posible apreciación de una situación de legítima defensa.
