• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal es estimado y la sentencia absolutoria de primera instancia es anulada por error en la valoración de la prueba. El Tribunal de Apelación considera que la sentencia del Juzgado de primera instancia no se ajustó a la razón ni a la lógica. La sentencia absolvió al acusado de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol porque consideró que no se había probado que él estuviera conduciendo el vehículo. Esta conclusión se basó en el testimonio de un agente que no vio al acusado al volante. Sin embargo, el Tribunal de Apelación determina que esta valoración es incorrecta. El razonamiento se basa en el hecho de que, durante el juicio oral, el acusado admitió de manera implícita que estaba conduciendo. Esto se evidencia en sus respuestas cuando se le preguntó si había sido informado de su derecho a una prueba de contraste cuando lo pararon y si dijo que no estaba conforme con los resultados de las pruebas de alcoholemia. El Tribunal de apelación considera que esta admisión tácita, junto con la forma en que el abogado de la defensa planteó el debate, demuestran que el hecho de la conducción no era un punto de controversia. Por lo tanto, la sentencia de impugnada, al poner en duda un hecho que había sido pacíficamente admitido, se aparta de la lógica y la racionalidad. Esto justifica la anulación de la sentencia y la decisión de celebrar un nuevo juicio oral, que deberá ser presidido por un Magistrado diferente para garantizar la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1213/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia tras valorar la prueba practicada en la instancia, que, en el día y la hora en que se produjo la caída, la tapa no presentaba desperfectos susceptibles de originar un peligro relevante para la seguridad de los peatones y que, además, eran perfectamente visibles, por lo que la apelante habría podido evitar su caída si hubiera prestado atención al caminar por la acera. Así las cosas no considera que exista un funcionamiento anormal en relación al mantenimiento de la vía pública .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 475/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. PORCENTAJE. No se aprecia en las actuaciones error en la valoración probatoria al respecto, ya que ambos ex cónyuges, tras el divorcio, tienen similares ingresos y gastos, resultando adecuada la contribución a los gastos al 50%. CUSTODIA DEL PERRO. INCONGRUENCIA. NULIDAD: IMPROCEDENTE. En el acto de la vista se fijó como único hecho controvertido el porcentaje en que cada progenitor debía contribuir al pago de las pensiones de alimentos acordadas en beneficio de las hijas menores, sin plantear el tema de la custodia del perro, pero, además, esa incongruencia omisiva que se denuncia por la parte, debió hacerla valer mediante el mecanismo de complemento o integración de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por delito de defraudación a la Seguridad Social. El acusado, administrador de la mercantil, omitió el pago a la Tesorería de la Seguridad Social de las cuotas sociales, tanto de la empresa como de los trabajadores, pese a haber presentado las oportunas liquidaciones. El delito de fraude a la Seguridad Social requiere: a) un elemento objetivo, consistente en la acción u omisión típica de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social, exigiendo el tipo agravado que el importe defraudado sea superior a 120.000,- euros en el periodo natural de 4 años; y b) un elemento subjetivo, integrado por el ánimo de defraudar, exigiéndose una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. La sentencia de instancia, valorando las pruebas practicadas considera no concurrente el elemento subjetivo antes citado, no recogiéndose, por otro lado, en los escritos de calificación qué maniobras defraudatorias o de ocultación se imputan a la entidad mercantil y su administrador. En cualquier caso, la apelante no solicita la anulación de la sentencia absolutoria, sino su revocación y sustitución por una condenatoria en segunda instancia, cosa imposible, tal y como establece el artículo 792.2, en relación con el art. 790.2, ambos preceptos de la LECrim.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de pleno dominio de una finca con una casita y huerto adyacente con solicitud de segregación catastral de la finca para reflejar su titularidad privativa. El tribunal confirma que no existe controversia sobre el título de propiedad, que consta en escritura pública de partición de herencia, ni sobre la titularidad registral consolidada. Sin embargo, no se cumple el requisito de identificación precisa de la finca, dado que la descripción registral no se corresponde con la realidad física actual, donde existen dos edificaciones en ruinas distintas a la "casita" descrita, y la superficie y linderos no coinciden con los datos registrales ni catastrales. El tribunal de apelación coincide con la valoración que se hace en la sentencia recurrida, señalando que la identificación del inmueble debe ser clara y precisa para evitar dudas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la distribución de la carga de la prueba. Además, el informe pericial aportado no describe adecuadamente la superficie ni los linderos, y la pretensión de modificar la descripción catastral para incluir las edificaciones ruinosas ubicadas en finca colindante requiere una delimitación clara que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 361/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por delito de maltrato animal que alega error en la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se confirma en alzada la valoración probatoria del tribunal a quo, tras contrastar la distinta fiabilidad de las versiones ofrecidas por denunciante y acusado sobre las circunstancias en que se produjo la muerte por ahogamiento del perro. Se desestima también la queja del condenado en la instancia en relación al importe de la responsabilidad civil fijada en la sentencia apelada (5.000 €, que incluyen el valor del animal y el daño moral causado a su propietaria); suma que el recurrente reputa arbitraria en la medida en que no se ha determinado ni probado cual es la lesión, ni su afectación, pues no se ha concretado qué ámbitos de la vida de la denunciante han afectados. El tribunal de apelación sustenta su decisión confirmatoria en la imposibilidad de disponer de una prueba que permita cuantificar con criterios económicos la indemnización procedente por daño moral y en la innecesariedad de que éste tenga que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufrida por la víctima, sino que puede surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetros para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima. Circunstancias que en el caso analizado se concretan en el acto en sí mismo (matar a la perra en casa por un conflicto con la dueña, que presenció los hechos), como en las consecuencias que tuvo para ella, que resultó claramente afectada personalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 430/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que condeno al anterior arrendatario al pago de los sufridos en la vivienda tras la devolución de la posesión. Rechaza, en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, dado que el objeto y causa de pedir del juicio de desahucio anterior, desahucio y reclamación de rentas, es totalmente diferente a las pretensiones de este proceso de indemnización de daños y perjuicios existentes en la vivienda tras recuperar la posesión del bien arrendado. Igualmente desestima la nulidad por denegación de prueba dado que el efecto propio no es la nulidad de la sentencia sino la necesidad de solicitar la práctica de prueba en segunda instancia, lo que no fue pedido por la parte recurrente. Respecto al fondo, recuerda que el arrendador se encuentra protegido por la doble presunción iuris tantum de (1) recepción por el arrendatario en buen estado y de (2) culpabilidad del arrendatario por el deterioro, lo que exige un examen comparativo con la situación de la vivienda en el momento de la devolución, destacando la existencia de prueba de los daños así como la sustracción de determinados muebles de acuerdo con el inventario acompañado el contrato de arrendamiento, sin que el demandado haya probado el mal estado previo de la vivienda y el mobiliario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6889/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidades anticipadas para la compraventa de vivienda en construcción al amparo de la Ley 57/1968. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada. Interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación la entidad demandada, y la Sala desestima el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2.4.º LEC), por alterar la base fáctica de la sentencia recurrida que, tras examinar la prueba practicada, concluyó que el banco pudo controlar los ingresos de los cheques y vincularlos con anticipos del comprador a cuenta del precio de su vivienda. Esta causa de inadmisión es apreciable también en sentencia como razón para desestimar el recurso, sin que obstaculice esta conclusión, conforme a reiterada jurisprudencia, el que el recurso en su día fuera admitido a trámite, por el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, al hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. La inadmisión del recurso de casación determina que se inadmita, sin más trámites, el recurso por infracción procesal, en aplicación de la disposición final 16.ª LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se desestima la demanda porque la causa del colapso de la pared medianera no es debida al empuje de las tierras (inmueble de la demandada). En apelación se cuestiona la valoración de la prueba sobre la causa de los daños, confirmando el tribunal la apreciación de la sentencia recurrida, en la que se considera ilógico sostener que el empuje de las tierras sea la causa del colapso dado que, de ser así y por la orografía de las fincas que se encuentran a distinto nivel, el muro debería haber colapsado en la parte inferior, circunstancia ésta que no se prueba. Por el contrario, considera acreditado que el colapso se produce en el muro superior, esto es, en los puntos de apoyo de la estructura de la cubierta del almacén del actor, de donde colige que ha sido el uso indebido del actor/apelante de la parte de la medianera la que ha provocado la sobrecarga de la medianera. Se estima el segundo motivo sobre no imposición de costas, ya que el asunto presentaba serias dudas de hecho dado que arrojaban un fundado margen de incertidumbre e imprevisibilidad sobre la solución del litigio, teniendo en consideración, además, que la actora acompañó dictamen de perito/arquitecto, ratificado en el juicio, que preconizaba unas conclusiones que avalaban la tesis del actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por daños personales sufridos tras una caída en las escaleras de un edificio en régimen de propiedad horizontal. La demandante alegaba que la caída se debió a la deficiente iluminación del rellano, atribuible a la comunidad de propietarios y su aseguradora. La sentencia de primera instancia concluyó que la caída se produjo por un tropiezo o pisar mal, sin que se acreditara el nexo causal con la insuficiente iluminación, considerando que la actora, vecina del inmueble desde hacía 65 años, conocía la ubicación del interruptor de la luz y que no se probó que la iluminación fuera causa directa del accidente. La jurisprudencia establece que la responsabilidad de la comunidad o titulares de un inmueble requiere la existencia de un nexo causal cierto entre la omisión de medidas de seguridad y el daño. La Audiencia Provincial revisa la prueba y confirma la falta de responsabilidad de la comunidad, señalando que la caída pudo explicarse por la avanzada edad de la actora, sus dificultades de movilidad y el uso de un carrito de compra, factores que pudieron provocar el tropiezo. Se consideró que no era exigible la instalación de dispositivos como sensores o luces de emergencia en un edificio antiguo con certificado de idoneidad. Se estima el recurso respecto de las costas por la existencia de dudas relevantes sobre el nexo causal y la posible incidencia del sistema de iluminación.

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